Resumen | |
[J] | Formación profesional de los trabajadores: permiso de 20 horas anuales. Interpretación del art. 23.3 ET. Empresas de seguridad. Competencia objetiva y geográfica en conflictos colectivos. Recursos: cuestiones nuevas. Aceptación de la legitimación activa en la instancia.(publicado en Actualidad Diaria 4138 el 16 de enero de 2020) |
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En el presente caso, la demanda se ciñe a solicitar que se interprete el convenio en determinado sentido, sobre la base de la afirmación de que la empresa no está reconociendo a los trabajadores del centro de trabajo de Madrid el derecho que, a juicio de la parte actora, se derivaría de la norma convencional aplicable. Es cierto que la pretensión implica la interpretación de una norma que tiene ámbito estatal, mas se trata de un reglamento y es, pues, obvia la extensión de su ámbito de aplicación, que excede no sólo la de un territorio, sino la de la propia empresa demandada. También es cierto que la empresa es titular de centros de trabajo en otros territorios, mas no cabe derivar de ello que el conflicto se propague a otras ubicaciones distintas de las definidas en la demanda, respecto de las cuales no consta que se haya planteado petición o reclamación alguna. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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